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¿Dónde se deposita la fianza de un alquiler?

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La ley establece una cuantía de una mensualidad de renta pero el arrendador puede exigir, en concepto de garantías adicionales a la fianza, la entrega de otras dos mensualidades de la renta, por lo que finalmente las cantidades entregadas por el arrendatario podrán ser como máximo de tres mensualidades de la renta.

La fianza no se la puede quedar nunca el arrendador. Una vez el inquilino se la entrega, el propietario está obligado a depositarla en la Administración autonómica en donde se ubique el inmueble en cuestión. Si es verdad que cada Comunidad Autónoma tiene una regulación específica en lo que al depósito de la fianza se refiere, lo cierto es que su incumplimiento es motivo de sanción económica.

Por otro lado, una vez finaliza el contrato de alquiler el propietario tiene un plazo de un mes desde la entrega de las llaves por parte del inquilino para devolverle la fianza.

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