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¿Son bienvenidas las mascotas en los pisos de alquiler?

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Si quieres vivir en un piso de alquiler con tu mascota, tienes que saber que la Ley de Arrendamientos Urbanos deja en manos de las partes implicadas (inquilino y propietario) la posibilidad de tener o no animales en el inmueble, pero legitima al propietario a prohibir la tenencia de animales al edificio que se quiere alquilar. En cualquier caso, tanto si se permite como si se prohíbe tener animales de compañía, tiene que estar escrito en el contrato de buen principio. Si en el contrato se detalla específicamente que se pueden tener animales, una vez se haya firmado el propietario ya no podrá hacer nada, por mucho que cambie de opinión. Esto siempre que el animal implicado no traiga problemas ni cause daños, claro. Si por el contrario en el contrato consta que no se pueden tener mascotas, el inquilino tendrá que respetar esta cláusula. Si en el contrato no se especifica la prohibición de mascotas, el inquilino tiene vía libre para vivir con ellas.

En caso de que sea la comunidad la que no permita tener mascotas es importante que tu animal cumpla todas las regulaciones: que tenga las vacunas al día, que traiga el chip identificativo, que figure en el registro oficial de mascotas, etc. En caso de conflicto, si todo está correcto, podrás impugnar la prohibición de animales porque los derechos individuales prevalecen por encima de los de la comunidad. También hace falta que como propietarios del animal nos responsabilizamos de generar las mínimas molestias (ruidos, olores, excrementos, comportamiento a las zonas comunes, uso de bozales, etc.).

Recomendamos que si tenéis intención de traer una mascota en el piso que vais a alquilar, lo habléis enseguida con el propietario. De este modo seguro que podréis llegar a un acuerdo y evitaréis futuros conflictos que puedan aparecer.

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