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¿Qué responsabilidades tiene el presidente de una comunidad de propietarios?

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Según la ley de Propiedad Horizontal: 'el presidente es un copropietario que ostenta legalmente la representación de la Comunidad, dentro y fuera de juicio en todos los aspectos que le afecten'. La misma ley indica que el presidente debe cumplir con los mandatos, actuar con diligencia y respetar y ejecutar los acuerdos pactados con la Junta de Propietarios.

Dicho esto, es responsabilidad del propietario:

  • Convocar la Junta de Propietarios. El presidente es quién tiene que convocar Junta de Propietarios, indicando debidamente el orden del día, la fecha, el lugar y la hora de celebración de la reunión. Cuando crea necesario o cuando lo pidan un 25% de los propietarios, también puede convocar Juntas Extraordinarias.
  • Cerrar actas. Cada vez que haya una reunión, el presidente es el encargado de cerrar el acta. Siempre tiene que incluir su firma.
  • Representar judicialmente la comunidad. Cómo una comunidad de propietarios no tiene una personalidad jurídica propia, es el presidente quién la tiene que representar en toda acción judicial, siempre y cuando tenga el consentimiento de la Junta de Propietarios.
  • Exigir judicialmente el pago de deudas. El presidente tiene que revisar periódicamente el certificado del estado de deudas y, en caso de que haya propietarios morosos, hacer los trámites legales necesarios.
  • Representar la comunidad en la contratación de obras y servicios. El presidente es también el responsable de firmar todos los contratos de instalación y/o mantenimiento (limpieza, conserjería, jardinería, ascensores...).
  • Asumir las funciones de secretario y de Administrador de fincas. Por norma general, estas dos funciones las tiene que ejercer el presidente, a no ser que los Estatutos o la Junta de Propietarios, por acuerdo mayoritario, dictamine lo contrario.
  • Evitar situaciones molestas. En caso de que un vecino lleve a cabo actividades prohibidas o molestas (hacer ruido, fumar en espacios comunes, uso indebido de las instalaciones... el presidente, ya sea por iniciativa propia o por petición de cualquier de los propietarios o inquilinos, tiene que iniciar las acciones judiciales que procedan.

    Ahora ya lo sabéis, si alguna vez os toca ser presidentes de vuestra comunidad, ¡no os olvidéis de ninguna de estas funciones!

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