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Todo lo que debes saber del usufructo

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Si el usufructuario es una persona física el usufructo puede ser de plazo limitado, es decir, se estipula su duración, y, por lo tanto, tiene un final (por ejemplo, 40 años), o puede ser para toda la vida del usufructuario. En el caso que este sea un pueblo o una sociedad, la duración máxima no podrá superar los 30 años.

Normalmente, este concepto está relacionado con las herencias ¡Pongamos un ejemplo para entenderlo! Imaginemos que de una familia compuesta por tres miembros (padre, madre e hija) muere la madre. En el caso que esta fuera la propietaria de la casa y su hija hubiera sido asignada como recibidora de la herencia (en este caso de la vivienda), el padre, en el caso de haber sido asignado como usufructuario, podría disfrutar de la casa hasta su muerte (si así estuviera estipulado en la herencia) aunque esta siempre seria de la hija.

Aparte de las herencias (usufructo legal), existen otro tipo de usufructos, como pueden ser el voluntario y por usucapión. El voluntario se caracteriza por el acuerdo entre los interesados y puede ser a través de un acuerdo en vida, por ejemplo, si alguien compra un terreno y asigna a su hijo como usufructuario, o a través del testamento. En el caso del usufructo por usucapión, se adquiere la propiedad si se cumplen unos requisitos concretos, como, por ejemplo, que alguien haya poseído la vivienda durante mucho tiempo.

¿Sabías que existían diferentes tipos de usufructos?

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