Subvenciones y ayudas para el pago del alquiler en Cataluña
- Ayuda entre 20 y 250 euros mensuales, como máximo.
- Tener 35 años o menos.
- La vivienda debe ser la residencia habitual y permanente.
- Se requiere empadronamiento en esa dirección.
- La propiedad debe estar ubicada en Cataluña.
- Los ingresos no deben superar los 23.725,79 euros anuales.
- El propietario de la vivienda no puede ser un familiar.
Esta ayuda o subvención puede ser de hasta el 20 % del importe anual del alquiler cuando el pago del alquiler sea igual o inferior al 30 % de los ingresos de la persona. Este porcentaje puede aumentar al 40 % si el esfuerzo necesario para pagar la vivienda supera el 40 % de los ingresos.
2. Ayudas al Alquiler para Personas de 36 a 64 años Este programa de asistencia también se encuentra cerrado desde el 12 de mayo de 2023, pero podría reabrirse en el futuro. Está dirigido a personas de entre 36 y 64 años que residen en Cataluña y tienen dificultades para pagar una vivienda de alquiler.
Puntos clave a tener en cuenta sobre este programa de asistencia incluyen:
- Ayuda entre 20 y 250 euros mensuales, como máximo.
- Tener entre 36 y 65 años.
- La vivienda debe ser su residencia habitual y permanente.
- Se requiere empadronamiento en esa dirección.
- La propiedad debe estar ubicada en Cataluña.
- Los ingresos no deben superar los 23.725,79 euros anuales.
- El propietario de la vivienda no puede ser un familiar.
Si el pago del alquiler representa más del 30 % de los ingresos de la persona, la asistencia al alquiler puede ser de hasta el 20 % del importe anual, pero aumenta al 40 % si el solicitante debe destinar más del 40 % de sus ingresos al alquiler de la vivienda.
3. Ayudas al Alquiler para Personas de 65 años o más Las personas mayores también son un grupo especialmente vulnerable a la hora de afrontar el pago de una vivienda, incluso si se trata de un alquiler.
Aspectos clave sobre la asistencia al alquiler para personas mayores incluyen:
- Ayuda de hasta 200 euros mensuales.
- Tener más de 65 años.
- La vivienda debe ser su residencia habitual y permanente.
- Deben estar empadronados en la vivienda.
- La propiedad o casa debe estar ubicada en Cataluña.
- Los ingresos de la unidad familiar no pueden superar los 23.725,79 euros.
- El propietario de la vivienda tampoco puede ser un familiar.
Esperemos que os sea de utilidad esta información.