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¿En un alquiler qué gastos asume el propietario y cuales el arrendatario?

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La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge las obligaciones en este sentido para ambas partes, y sobretodo en el supuesto de que en el contrato firmado con la inmobiliaria, no se detallen cláusulas específicas para estas dudas o problemas.

Los gastos generales se tendrían que repartir de la siguiente manera, a no ser que el contrato diga lo contrario.

El propietario paga el IBI, la comunidad de vecinos, el impuesto de basuras, el seguro de la casa y los seguros de mantenimiento.

El arrendatario paga todo lo que puede medirse en contadores individuales (el agua, la luz, el gas y el teléfono).

Los costes generados debido a averías, o por el desgaste de los bienes que encontramos dentro del inmueble, se reparten de la siguiente manera:

El propietario paga las averías de la lavadora, la caldera, la nevera, etc. Sólo dejará de pagar estas reparaciones cuando sean averías mínimas o si se puede demostrar que la culpa es del arrendatario.

El arrendatario paga los desperfectos que él o sus visitas causen al inmueble del propietario (un cristal, una puerta, etc.), pero también se tiene que ocupar de los pequeños costes generados como usufructuario (bombillas, agujeros en las paredes, etc.), y según la LAU toda reparación inferior a 150 euros.

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