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¿Qué tener en cuenta para formalizar un contrato de alquiler?

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1. Duración del contrato

Lo más habitual es firmar un contrato de alquiler para un año, prorrogable hasta 5, que actualmente es lo que marca el decreto que lo regula. Además, si pasados estos 5 o 7 años ninguna de las dos partes manifiesta que quiera extinguirlo, este se podrá renovar otra vez de manera anual hasta 3 años más.

2. Garantía frente la venta del inmueble

En caso de vender el inmueble, hay que garantizar el derecho del inquilino a vivir en él durante el período de su contrato (5 o 7 años).

3. Tipo de contrato

Tenemos que tener en cuenta que, si el inquilino lo va a usar como vivienda habitual, este contrato no se puede formalizar como alquiler temporal (durada inferior a 12 meses).

4. Fianza y depósitos

Después de la entrada en vigor del nuevo decreto, se prevé que para los contratos de alquiler se fije dentro del propio contrato la entrega de un mes en concepto de fianza y un máximo de dos mensualidades en concepto de depósito como garantía.

5. Precio del alquiler

Está claro que el precio dependerá del propietario, y del acuerdo mutuo entre él y el inquilino. No obstante, se prevé que este precio pueda aumentar de manera anual, aunque este aumento no pueda ser nunca mayor a la subida marcada por el IPC. En caso de no especificar por contrato este aspecto, no se podrá modificar la renta durante la vigencia de este.

Hay muchos conceptos que hay que tener en cuenta a la hora de realizar contratos, sea cual sea el tipo de contrato, pero estos 5 puntos de base os podrán ser de utilidad si tenéis que redactar o firmar uno.

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